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Los Contratos Laborales (página 2)



Partes: 1, 2

B).- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL.- Estos
contratos responden a las necesidades accidentales que pueda
tener una empresa, es decir, a las contingencias que pueden
ocurrirle o no a una empresa y que constituyen actividades
distintas y diferentes a su actividad habitual y
principal.

1) Contratos Ocasional.- Son aquellos contratos
laborales sujetos a modalidad, celebrados con el objeto de
atender necesidades ocasionales, esto es, transitorias, distintas
de la actividad esencial, y principal a la que desarrolla
habitualmente una empresa. Ejemplo: La instalación de un
sistema de redes en una oficina jurídica, etc.

Duración.- La duración máxima de
estos contratos es de seis (6) meses al año.

Fuente legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de
productividad y Competitividad Laboral). Art.
60º.

2). Contratos de Suplencia.- Son aquellos
contratos celebrados con el objeto de sustituir, en forma
temporal, a un trabajador estable en una empresa; pero que su
vínculo laboral se encuentra, suspendido o licenciado por
razones justificadas previstas en la legislación o en su
defecto por los dispositivos legales y convencionales aplicables
en el centro de trabajo.

Esta modalidad de contrato, también abarca a las
coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por
razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente
otras labores en el mismo centro de trabajo.

El empleador está obligado a reservar el puesto
de trabajo del trabajador que ha sido suspendido o licenciado, ya
que aquel conserva su puesto y su derecho de readmisión en
la empresa; operando por ende, con su reincorporación, la
extinción del contrato accidental de suplencia del
personal que fue contratado en su reemplazo.

Duración.- La duración de este contrato,
será aquella que resulte necesaria y conveniente
según las circunstancias que rodean a cada caso en
particular.

Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de
productividad y Competitividad Laboral). Art.
61º.

3). Contratos de Emergencia.- Son aquellos
contratos de trabajo sujetos a modalidad que se celebran con el
objeto de contratar más personal (trabajadores) para
cubrir las necesidades ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor
de la empresa; cuya causa no es imputable a las partes pues
éstos ocurren por eventos extraordinarios, imprevisibles e
irresistibles, que puede impedir la ejecución de la
obligación laboral, u ocasionar la ejecución de un
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Ante ese caso el empresario se ve motivado a cubrir con
nuevo personal, temporal, tal situación de emergencia, que
pueda perjudicar su negocio. La emergencia debe ser significativa
para que se justifique la contratación temporal de
personal.

Duración.- La duración de este contrato
está determinado acondicionado al tiempo que demore la
atención de la emergencia; pero, no puede exceder un
año.

Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral). Art.62º.

C).- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOS.- Estos
contratos están más relacionados a la
realización de una obra u actividad específica, a
plazo irregular; sujetos a una temporada
cíclica.

1).- Contratos para Obra Determinada o Servicio
Específico.- Son aquellos contratos celebrados con el
objeto de realizar una obra o servicio específico,
previamente establecido, y cuya duración ha sido
previamente establecida (duración determinada). Así
la duración de este contrato estará sujeta a la
conclusión o terminación de la obra o del servicio
respectivamente, sea esta en forma total, parcial, o hasta la
consecución de un resultado.

Duración.- La duración de este contrato
depende de la conclusión de la obra o del servicio. Ahora
bien, nada impide que puedan celebrarse renovaciones sucesivas al
contrato, que sean necesarias para la conclusión de dicha
obra o servicio objeto de la contratación.

Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral). Art.63.

2).- Contratos Intermitente.- Son aquellos contratos que
se celebran con el objeto de cubrir ciertas necesidades de la
empresa que, por su naturaleza, son permanentemente
discontinuadas. Esto es, que dichas actividades no se realizan de
manera ininterrumpida o continua; sino de manera irregular,
variable o entrecortada. Estos contratos comúnmente son
realizados en el mismo centro laboral.

Derecho de Preferencia del Trabajador.- El trabajador
sometido a esta modalidad laboral, tiene derecho preferencial en
una contratación futura, frente a otros nuevos
trabajadores. Tal derecho podrá consignarse en el contrato
inicial y operará automáticamente sin necesidad de
nueva celebración o renovación del
contrato.

Formalidades.- En el contrato debe estar consignado con
bastante precisión, las circunstancias o condiciones
requeridas que deban observarse para que se reanude en cada
oportunidad esas labores intermitentes.

Derecho y Beneficios del Trabajador.- El tiempo de
servicio efectivamente laborado, así como los derechos
sociales del trabajador contratado, bajo esta modalidad de
contrato laboral, se determinan en función del tiempo
efectivamente laborado.

Duración.- Es un contrato indeterminado; por ello
no tiene un plazo de duración específica; ya que su
duración dependerá siempre de la actividad
requerida; que como lo hemos señalado aquella es
intermitente (discontinuadas).

Fuente Legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral) Art.64.

3).- Contratos de Temporada.- Son aquellos contratos
modales, celebrados con el objeto de contratar personal para
atender actividades habituales de la empresa que se cumplen u
ocurren sólo en determinadas épocas del año,
y que están sujetos a cumplirse o respetarse en periodos
equivalentes a cada ciclo en función de la naturaleza de
la actividad productiva, Ejemplo, por temporadas
navideñas, fiestas patrias, campañas escolares,
campañas feriales, etc.

Formalidades.- El contrato debe constar necesariamente
por escrito; debe establecer la duración de la temporada,
la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa, y la
naturaleza de las labores a desempeñarse.

Derecho de Preferencia del Trabajador.- Aquí
también opera el derecho de preferencia a favor del
trabajador que ha sido contratado por un mismo empleador dos
temporadas consecutivas o tres alternas; teniendo este, derecho
ha ser contratado en las temporadas siguientes.

Duración.- Este contrato depende de cuanto dure
la temporada, esto es que el trabajador estará contratado
durante aquel tiempo.

Fuente Legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de
productividad y Competitividad Laboral), Art.67º y
siguientes.

VIII).- Desnaturalización de los Contratos
Laborales sujetos a modalidad
.

Habiendo señalado en párrafos atrás
que, siendo el contrato de trabajo a "Plazo Indeterminado" el que
goza de mayor preferencia y protección jurídica por
parte del estado; es que se exige, que los contratos de trabajo
"Sujetos a Modalidad" (temporales), deban celebrarse sólo
siempre y cuando: tengan un alcance limitado en el tiempo y
cuando su desarrollo se ajuste a lo contemplado por la
ley.

Ahora bien, puede ocurrir que los contratos de trabajo
"Sujetos a Modalidad" (temporales), puedan ser usados en forma
reiterada (una y otra vez) por algunos empleadores, atendiendo a
su flexibilidad laboral y de los pocos beneficios sociales que le
depara al trabajador y con el objeto de soslayar una
relación laboral tiempo indeterminado; en este sentido, la
ley laboral a contemplado que, así tenga tal
denominación (de contratos laborales sujetos a modalidad),
aquel será considerado invalido, en los siguientes
casos:

a).- En el caso que se haya vencido el contrato, y el
trabajador continuara laborando a pesar de ello; o después
de las prorrogas pactadas, si estas excedieran los límites
máximos de duración permitidos por ley.

b).- En el caso, que se haya celebrado un "Contrato de
Obra o Servicio Específico", aquel se haya cumplido a
cabalidad; y el trabajador continuara prestando sus servicios en
aquella.

c).- En el caso de un "Contrato de Suplencia", cuando el
titular del puesto de trabajado (que fuera sustituido), no se
reincorporara a dicho puesto de trabajo vencido el término
de suplencia y el trabajador suplente, continuara
laborando.

d). Finalmente, en caso que el trabajador demostrara la
existencia de simulación, fraude a las normas laborales,
por parte del empleador.

Consecuencias.- En caso ocurran dichos supuestos de
invalidez contemplados por Ley, el contrato laboral sujeto a
modalidad, será invalido.

Las consecuencias de dicha declaración de
invalidez implican que el trabajador que continúe
trabajando con el beneplácito del empleador, será
considerado como un "trabajador permanente"; es decir,
será acreedor a los múltiples beneficios laborales
y sociales que nuestra legislación nacional reconoce a los
trabajadores permanentes frente a los temporales.

IX).- ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO LABORAL A PLAZO
INDETERMINADO

  • Ley Nº 26513: Ley Modificatoria de la Ley de
    Fomento del Empleo. (El Peruano: 28/07/1995)

  • Texto único Ordenado de la Ley de Fomento del
    Empleo D.S. Nº 05-95.TR (18/08/95).

  • D. Legislativo Nº 650 Ley de
    Compensación por Tiempo de servicios, publicado en el
    diario El Peruano el 24/07/1991.

  • D.L. Nº 728 Ley de Fomento del
    Empleo.

  • D.S. Nº 001-96-TR. Reglamento de Ley de Fomento
    del Empleo. Publicado el viernes 26 de enero de
    1996.

X).- ASPECTOS LEGALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD

Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.
003-97-TR (publicada el 27/03/97)

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

  • Contratos por Inicio de Nueva Actividad D.S. Nº
    003-97-TR, (LPCL), Art. 57.

  • Contratos por Necesidades del Mercado D.S. Nº
    003-97-TR, (LPCL), Art. 58.

  • Contratos por Reconvención Empresarial, D. S.
    Nº003-97-TR, (LPCL). Art. 59.

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

  • Contrato Ocasional: Referencia: Art. 60,61 y 62 del
    D.L. 728.

  • Contrato de Suplencia: Referencia: Art. 60, 61 y 62
    del D.L. 728.

  • Contrato de Emergencia: D.S. 003-97-TR (LPCL
    Art.62).

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOS

  • Contrato para obra determinada o servicio
    específico D.S. Nº 003-97-TR, (LPCL). Art.
    63º.

  • Contrato Intermitente D.S. Nº 003-97-TR,
    (LPCL). Art.64º.

  • Contrato de Temporada D.S. 003-97-TR LPCL Arts.
    67º, 68º, 69º, 70º y 71º.

OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Régimen de Exportación de Productos No
tradicionales D. Ley Nº 22342 (21/11/78). Zonas
francas.

Contratos
laborales sujetos a regímenes especiales

1.- Régimen Laboral de las
Microempresas

Referencia Legal:

  • Ley Nº 28015 (Ley de Promoción y
    Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
    Promulgada el 3 de julio del 2003);

  • D.S. Nº 009-2003-TR.

2.- Régimen Laboral del Trabajo a
Domicilio

Referencia Legal:

  • D.S. Nº 003-97-TR.

3.- Régimen Laboral de las Trabajadoras del
Hogar

Referencia legal:

  • Ley Nº 27986 (Ley de los Trabajadores del
    Hogar, 03/06/2003);

  • D.S. Nº015-2003-TR; D.S. Nº
    003-97.

4.- Régimen Laboral de Construcción
Civil

Referencia Legal:

  • Decreto Legislativo Nº 727 (Ley de Fomento a la
    Inversión Privada en la Construcción, 12-
    11-1991);

  • D.S. del 02/03/45;

  • R.S. Nº 18-54-DT;

  • R.S. Nº 27-58- DT;

  • R.M. Nº299;

  • R.M. Nº480;

  • R.D. Nº 777-97-DR-LIM.

5.- Régimen Laboral del Adolescente
Trabajador

Referencia Legal:

6.- Régimen Laboral de los Trabajadores
Agrarios

Referencia Legal:

  • Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de
    Promoción del sector Agrario); D.S. Nº
    049-2002-AG;

  • Decreto Legislativo Nº 885; (Ley de
    Promoción del sector Agrario).

  • Decreto Supremo Nº 002-98-AG (Reglamento de la
    Ley de Promoción del Sector Agrario.
    17/01/98).

7.- Régimen Laboral de los Trabajadores
Mineros

Referencia Legal:

  • D.S. Nº 014-92-EM (Texto único Ordenado
    de la Ley General de Minería. (04/06/92)

  • D.S. Nº 03-94-EM; (Reglamento del texto
    único Ordenado de la Ley General de
    Minería)

  • D.S. Nº 030-89-TR; establecen el Ingreso
    Mínimo Minero.

  • D.S. Nº046-2001-EM;

  • R.M. Nº 091-92-TR.

8.- Régimen Laboral de los Trabajadores
Portuarios

Referencia Legal:

  • Ley Nº 27886 (Ley del Trabajador Portuario) del
    16NOV2002;

  • Reglamento D.S. Nº 003-2003-TR
    (27/03/2003);

  • D.S. Nº 004-2003-TR (05/04/2003).

9.- Régimen Laboral del Artista

Referencia Legal:

  • Ley Nº 28131 (Ley del Artista Intérprete
    o Ejecutante, 19/12/2003);

  • D.S. Nº 058-2004-PCM (29/07/2004): Reglamento
    de la ley Nº 28131, del Artista, Intérprete y
    Ejecutante.

10.- Régimen Laboral del Trabajador
Pescador

Referencia Legal:

  • D.S. Nº 014-2004-TR (15/12/2004). Normas
    Reglamentarias Específicas, a fin de regular el pago
    del Régimen de beneficios compensatorios y sociales de
    los trabajadores pescadores, cuya supervisión
    corresponda a la caja de Beneficios y Seguridad Social del
    pescador.

  • Decreto Supremo Nº 005-2005-TR (11/08/2005).
    Aprueban Reglamento de la Ley Nª 28320 sobre la
    incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de
    Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

11.- Régimen Laboral de los Trabajadores
Extranjeros

Referencia Legal:

  • Decreto Legislativo Nº 689 (Ley para la
    Contratación de Trabajadores Extranjeros,
    05/11/91);

  • Decreto Supremo Nº014-92-TR (23/12/92)
    Reglamento de la Ley para la Contratación de
    Extranjeros.

  • R.M. Nº021-93-TR; 04/02/93 Formularios para la
    adecuada aplicación de la Ley para la
    Contratación de Trabajadores Extranjeros.

  • Ley Nº 26196 10/06/93; Modifica Ley sobre
    Contratación de Trabajadores Extranjeros.

  • Decreto Legislativo Nº 871; D.S.
    Nº023-2001-TR; D.S. Nº016-2003-TR.

  • Decreto Legislativo Nº 855 (04/10/96),
    Modifican artículos del TUO de la Ley de Fomento del
    Empleo (Única Disposición
    Complementaria).

  • Decreto Legislativo Nº 871 (01/11/96);
    Modifican artículos del TUO de la Ley de Fomento del
    Empleo (artículo 2º).

  • Decreto Supremo Nº023-2001-TR (18/07/01)
    Modifican el reglamento de la Ley para la Contratación
    de trabajadores extranjeros.

  • Decreto Supremo Nº016-2003-TR (14/12/03) TUPA
    del Ministerio de Trabajo y Promoción del
    Empleo.

12.- Régimen Laboral de los Trabajadores
Periodistas

Referencia Legal:

  • Ley Nº 16294 (28 de Octubre de
    1966).

  • Ley Nº 24424. Crean el Fondo del Periodista
    Peruano, destinado a dotar de Recursos necesarios a la FPP y
    a la ANP:

  • Ley Nº 24724. Establecen la Jornada ordinaria
    de Trabajo para los Periodistas.

  • Decreto Supremo Nº 0011-88-TR (Reglamento de la
    Ley 24724).

  • Ley Nº25101 (Establecen que el sueldo
    mínimo del Periodista Profesional Colegiado que ejerce
    sus actividades en empresas de comunicación masiva, no
    podrá ser menor de tres ingresos mínimos
    legales).

  • Decreto Supremo Nº 056-89-TR. Precisan los
    conceptos que deben integrar, el sueldo mínimo fijado
    a favor del Periodista Profesional Colegiado, a que se
    refiere la Ley 25101.

  • Decreto Supremo Nº 050-90-TR. Efectúan
    precisiones en cuanto a la Remuneración que debe
    percibir el periodista Profesional Colegiado.

  • Ley Nº 28081. Ley que incorpora el trabajo de
    los Periodistas que realizan Investigación de Campo
    como actividad de riesgo.

 

 

Autor:

Jesús Guillermo Montoya
Ortlieb

 

Partes: 1, 2
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